REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000234

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 06/03/2009, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 05-03-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la fuerza armada policial zona policial N° 01 sector oeste comisaría N° 15 “Andrés Eloy Blanco” quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las 02:00 PM encontrándose en labores de patrullaje, por el kilómetro 13 de pavia carretera vieja vía Carora, sentido este-oeste, cuando los detienen dos ciudadanos, quienes se trasladaban a bordo de una moto con las siguientes características SUZUKI , de color rojo, sin placa, modelo X100 año 2007 donde el contutor de la misma se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien nos informa que a eso de las 01:30 de la tarde se trasladaba a bordo de la moto antes descrita y se dirigía hacia su casa ubicada, fue cuando estaba pasando por una quebrada que esta ubicada por el sector, y es cuando de pronto tres sujetos a bordo de una moto de color amarilla, marca Bera, modelo 200Cc, me detienen el paso atravesándose en mi camino y haciéndole frenar, se bajan dos sujetos de la moto, uno de los sujeto saca de el interior de su ropa un arma de fuego tipo pistola le apunta y le pide los papeles de la moto los cuales les dio; mientras que el segundo sujeto sustrae de su pantalón la cantidad de 300 BOLIVARES FUERTES y el teléfono celular MOVILNET, mientras que el tercer sujeto conductor de la moto le dicen a sus compañeros que le entreguen los papeles de la moto ya que no se iban a robar porque lo conocía de algún lado. Y solo le quitaran la plata y el teléfono celular. Comienza la comisión policial hacer un recorrido por el sector y es cuando avistan a dos ciudadanos con características similares a las aportadas por la victima , quedando identificados como, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años a quien al momento de realizarle una inspección a este segundo adolescente se le encontró: un arma de fuego convencional tipo pistola, marca browlin, calibre 7.65, de color oxidado con empuñadura de material sintético de color negro, con seriales visibles y momento de ser revisada con la medida de seguridad se aprecia que esta posee una cacerina oxidada contentiva en interior de dos (02) proyectiles sin percutir 32 MM. Procediendo a colectar el objeto de interés criminalístico el funcionario antes mencionado, de inmediato el SGTO/1ERO (PEL) CARLOS REYES, procede a realizarle la inspección de vehiculo a la moto, presentando estas las siguientes características: una moto de color amarillo , marca Bera , modelo 20, sin placa ,serial de carrocería LP6PCJ3B67013001, SGTO/1ERO (PEL) RAUL BARRAGAN quien era el propietario de la moto, informando el adolescentes primeramente descrito que el la cargaba y era prestada, y no tenia documentación por motivo el funcionario distinguido RAUL BARRAGAN le informa a los adolescentes el motivo de su detención y leerle los derechos establecidos en el articulo 654 de la lopna procediendo a trasladar a los adolescentes como también el arma de fuego incautada y la moto, hasta la sede de la comisaría Andrés Eloy Blanco, es todo.



MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 06-03-2009, lo siguiente Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA de igual forma el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el Articulo 582 literal A. asimismo solicito sea acuerde un reconocimiento en rueda de individuos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desean o no declarar, quienes de manera individual responde: Rober Vásquez: “ yo esta en mi casa venia de trabajar entonces salía a la calle había varias personas yo llame a Martínez para que buscara mi novia en la moto por que estaba cansado, venia a la policía y nos comenzaron a revisar y me moleste y nos llevaron me golpearon y me encontraron el arma de fuego. Es todo. La fiscalía solicita hacer preguntas: ¿tu hablas de un arma de fuego quien la tenia?: el adolescente responde: no se yo no se de donde la sacaron, ¿conoces de quien era la moto?: el adolescente responde: el dice que era de el, ¿de donde conoces al otro al adolescente? el dice que no le alcanza el sueldo el trabaja con la moto. ¿Conoces a ladino ladino? el adolescente responde: ni idea. Es todo. La defensa, ¿donde te encontrabas la 1:30 pm? el adolescente responde: yo llegaba de trabajar como a esa hora. Es todo. Ramón Martínez: “el me llamo a mi para un asunto de trabajo para ver si yo quería trabajar con el y en ese momento llego la patrulla y estaban otras personas y nos agarraron a nosotros y a ellos, discutimos con los policías y nos llevaron preso. Es todo. La fiscalía pregunta: la moto que incautaron es de quien? el adolescente responde: mi ¿y ellos le pidieron la documentación? el adolescente responde: si, La fiscalía pregunta: ¿quien tenia el arma? el adolescente responde: El arma la encuentran en unos bloques. ¿adicional de Uds. 3 estaba alguien mas? el adolescente responde: No. ¿conoces ladino ladino Alfredo? el adolescente responde: no. Es todo. Defensa ¿cuantas personas fueron detenidas con ud? el adolescente responde: 7 ¿el arma estaba cerca de otros personas o de uds 2?, el adolescente responde: estaba cerca de las otras persona, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: una vez escuchada la exposición del MP al igual que la declaración de mis defendidos y observada acta policial y entrevista de la victima esta defensa observa que existe una situación extraña ya que parece una copia Fidel y exacta de la declaración de la victima, es decir copiar y pegar, y también se pregunta si fueron aprehendido varios ciudadanos hoy en esta sala de audiencia se encuentra detenidos solo mis 2 defendidos, en virtud de la declaración y conteste de mis defendidos esta defensa solicita por el principio de Presunción De Inocencia que se le otorgue una medida menos gravosa que la solicita por MP como lo es la medida de presentación.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como ROBO AGRAVADO y Porte ilícito de Arma., previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, a los fines que el Ministerio Público realice la correspondiente investigación. TERCERO: conforme al artículo 582 de la LOPNNA se decreta Las Medidas Cautelares establecida en los literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual consiste en la en mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse por ante la Taquilla del Tribunal cada 8 días. CUARTO: se acuerda fijar para el día lunes del presente mes acto de reconocimiento en rueda para las 2 de la tarde (09-03-09 a las 2:00 pm). En virtud que en este acto los adolescentes no tienen documento de identificación, se decreta la detención para su identificación,. Líbrese oficio a ONIDEX. Líbrese boleta de traslado. Déjese constancia de las características física del adolescente a efecto de su reconocimiento Ramón Gabriel: piel morena, contextura delgada, ojos negros, nariz gruesa, de 1.63 aproximadamente, cara fina y alargada, cabello negro, labios gruesos. Rober Vásquez: piel moreno-claro, cabello negro, ojos negros, labios finos, cara fina, de 1.63 aproximadamente. Se acuerda oficiar ala centro socio educativo a fin de que aporten el relleno con las características señaladas. Una vez identificados los mismo y que conste en acta la cedula de identidad deberán dar cumplimiento a la medida cautelar. Líbrese boleta de permanencia . Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes


La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,