REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000284
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 16 de marzo de 2009, a los Adolescente Imputados IDENTIDAD OMITIDA
Y IDENTIDAD OMITIDA , A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. . GUSTAVO RODRIGUEZ, tuvo conocimiento el día 15-03-09 en virtud del procedimiento realizado en fecha 15-03-09, por los Funcionarios Policiales adscritos al comando unificado plan 20 comando, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial. Nos encontrábamos en comisión, en la unidad 001, a eso de las 04.00 de la mañana del día 15 de marzo de 2009, a la altura de la carrera 23 con avenida Vargas, avistamos a un vehiculo marca CHEVROLET, modelo SPART, color gris, conducido por un ciudadano quien hizo llamado el cual notifica que había sido robado por 6 ciudadanos a los cuales les había hecho una carrera ya que el mismo trabaja como taxista en un carro particular que el mismo iba persiguiendo en su vehiculo a uno de los individuos que lo habían robado e informan que los otros iban en sentido contrario hacia la avenida Venezuela por lo que procedimos a tomar las acciones correspondientes procediéndoles a darles alcance a los individuos señalados por la victima, a quien se les informa que se les realizaría una inspección de personas localizando un fascimil de arma de fuego tipo pistola, de plástico, Color negro, siendo reconocida por la victima como el arma empleada para robarle los 600 bolívares fuertes, motivo por el cual procedimos a la búsqueda de otros autores del hecho y localizamos a dos ciudadanos que el victimario señalo como las otras personas a las cuales le había realizado la carrera que lo habían sometido bajo amenaza con una pistola, procediéndoles a hacer una Inspección de persona encontrándole a uno de ellos un Fascimil de arma de fuego, tipo pistola, marca PENG, SHENG y presenta serial N° 288, los aprehendidos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA , El segundo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA , de 17 años de edad. Así como un adulto.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en esta misma fecha el Fiscal Décimo octavo del Ministerio Publico, Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDEN Y IDENTIDAD OMITIDA a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Solicito sea declarado la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, y se le imponga como Medida las previstas en el artículo 581 LOPNNA literales B y C, ya que existe el temor fundado de obstaculización de la prueba y peligro grava para la victima ya que estos adolescentes en la participación del hecho se encontraban acompañado a parte del adolescente aprehendido por tres sujetos mas que se dieron a la fuga, asimismo ya que el hecho merece como sanción Privativa De Libertad existen fundados elementos de convicción que los adolescentes participaron en el hecho todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes si desean rendir declaración, frente a lo cual, respondieron “NO DESEAMOS DECLARAR”. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa PRIVADA ABG. LUZ FEBRES quien expone: : oída la exposición del Ministerio Publico llama poderosamente la Atención que en un vehiculo pequeño quepan 6 personas así como en la oscuridad la victima vea el arma y reconozca la ropa de los adolescentes, esta defensa solicita la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal A de la LOPNNA, como lo es la Detención Domiciliaria; solicito se continué por el Procedimiento Ordinario y asimismo consigno constancia de estudio de Yeibert Escalona y constancia de trabajo de Yeferson Romero y las firmas. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescente fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que los adolescentes evadirán el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 15-03-09, existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescente son autores o participes del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 15-03-09 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. 2.- Entrevista de la victima. 3.- Planilla de cadena de custodia de los objetos incautados . En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, es posible que el imputado como fue reconocido por la victima al momento de su aprehensión y así se desprende del acta policial, pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de su libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal se acuerda la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal , se acuerda que la causa continué por el procedimiento abreviado y de conformidad 581 la prisión preventiva de libertad la cual debe ser cumplida en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Remítase al Tribunal de Juicio. Se niega la solicitud de la defensa en relación al reconocimiento en rueda en virtud que se ha decretado un procedimiento abreviado, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,
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