REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000240
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 08 de Marzo de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº V- ____ nacido el 31-05-1992 de 16 años, ____, (punto de referencia el Chalet, al lado del chalet) en esta ciudad por el delito que precalifico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionados en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 07/03/2009, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a Comisaría Los Cardenales de las Fuerzas Armadas Policiales de Estado Lara quienes expusieron: “Siendo aproximadamente las 01:30PM del día 06/03/2009 encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la carrera 06 con callejón 11 del Barrio San Lorenzo cuando se avisto a dos ciudadano caminando hacia la comisión policial quienes al notar la presencia policial trataron de evadir a los funcionarios, cambiando de dirección de manera violenta, por lo que se procedió a dar la voz de alto, deteniéndose a pocos metros, por lo que se procede a solicitarle que se exhibieran de objetos de interés crinimalistico manifestando los mismos no poseer nada. Acto seguido se procede a realizarle una inspección corporal a cada uno de los ciudadanos manifestando uno de estos ser adolescente, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de CATORCE (14) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS CADA UNO CON MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES, LOS CUALES EXPIDEN UN FUERTE OLOR, PRESUNTAMENTE DROGA. Acto seguido se procede a la identificación del adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº V- ___ nacido el 31-05-1992 de 16 años, R___, en compañía de un ciudadano adulto identificado en acta.
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 08/03/2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas esta Representación Fiscal Consigna en este acto Prueba de Orientación solicito sea declarado la Aprehensión en Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la Presentación cada 15 días ante este Tribunal. Presento Prueba de Orientación a efecto videndi. Es Todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 08/03/2009 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone de manera: ““yo soy consumidor”. Es todo. Estuvo asistido por la Defensa Pública: Abg. Maria Irene Fernández quien manifiesta , visto los alegatos del Ministerio Publico esta defensa solicita que la presente causa se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga a mi defendido las Medidas Cautelares de conformidad con el Articulo 582 Literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la Presentación cada 15 días ante este Tribunal. Asimismo solicito la práctica de un examen Psicológico. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla del tribunal. Se acuerda la práctica del examen Psicológico. Líbrese las respectivas Boletas de Libertad y Nota de Entrega Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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