REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000233

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. YESSENIA HERRERA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDERSON A. YÉPEZ

IMPUTADOS:
1) IDENTIDAD OMITIDA
2) IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: INSTIGACION A DELINQUIR E INTERRUPCION DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 18 de Marzo de 2009 convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Privada de conformidad con el articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Defensa Privada quien expone: la defensa promueve la conciliación y solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un mes, con las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable y consignar la constancia de Trabajo. Asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Captura en contra de los jóvenes ya identificados. Es todo. Acto seguido se instruyó a los Jóvenes del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestaron su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expusieron: “Queremos conciliar”. Es todo Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión del proceso aprueba por el lapso de un (1) mes y con las obligaciones solicitadas por la defensa. Es todo. Acto seguido Los Jóvenes manifiestan: Estamos de acuerdo con cumplir las obligaciones que nos impone el Tribunal, es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Homologa la conciliación realizada entre las partes en este acto y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba imponiendo a los Jóvenes Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de las siguientes reglas de conducta: Residir en un lugar determinado o mantenerse en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia o ubicación deberá ser manifestado al Tribunal, mantenerse en un trabajo estable y consignar la constancia de trabajo. Someterse a las obligaciones señaladas por el lapso de Un (01) mes contado a partir de la presente fecha. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de INSTIGACION A DELINQUIR E INTERRUPCION DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) mes. Se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1- Residir en un lugar determinado o mantenerse en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia o ubicación deberá ser manifestado al Tribunal, mantenerse en un trabajo estable y consignar la constancia de trabajo. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y SIMON ALEJANDRO MENDOZA VASQUEZ. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,