REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2009-000076

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 17 de Marzo del 2009, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida de DETENCION DOMICILIARIA por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previstos y sancionados en la Ley espacial que rige la materia. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia Se le impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifiesta: “yo me sentí ahogado en mi casa y Salí un momentito, y me agarro la policía. Es todo” Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Público quien expone: solicita la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma ya que tenía Detención Domiciliaria de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por tal circunstancia solicito le sea impuesta una medida mas gravosa, a los fines de asegurar los resultados del proceso. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa pública quien expone: solicito en virtud que el muchacho manifestó haber salido un momento y en virtud que el mismo no tiene antecedentes, es buena conducta se le mantengan su medida. Es todo. Este Tribunal al momento de decidir tomo en consideración lo siguiente: El adolescente en fecha 23 de Enero del presente año fue impuesto de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, en fecha 9 de Febrero del presente año se recibe oficio N° 673 proveniente del Tribunal de control 2 informando que al referido adolescente se le impuso prisión Judicial preventiva por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, hecho este que evidencia claramente el incumplimiento flagrante de la medida de Detención Domiciliaria que recaía sobre este adolescente que había sido impuesta con anterioridad a este nuevo hecho por lo que se acuerda revocar la medida de establecida en el articulo 582 literal A de la LOPNA como es DETENCION DOMICILAIRIA por incumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal no se mantuvo el adolescente en lugar en el que debió permanecer y se impone PRISION JUDICIAL PREVENTIVA la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS, Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: conforme al artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida establecida en el articulo 582 literal A de la LOPNA como es Detención Domiciliaria y se impone la Prisión Judicial Preventiva de Libertad a cumplir en el Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS, Así mismo se acuerda oficiar a la comandancia a fin que informen con carácter de urgencia si el adolescente IDENTIDAD OMITIDAesta dando cumplimiento a la medida de Detención Domiciliaria., líbrense los oficios correspondientes. Es todo, Registrase, publíquese y cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria de Sala,