REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 23 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000316
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 21-03-2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 20-03-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Barrio Unión., quienes expusieron: siendo las 20:40 horas, funcionarios adscritos a esa comisaría se encontraban en labores de patrullaje cuando se desplazaban por el Barrio el carmen sector el Tumbao calle principal, visualizaron a un ciudadano con aspecto de adolescente, que se desplazaba por la acera, dicho ciudadano al notar la presencia policial apuro el paso, caminando rápidamente tratando de evadir la comisión policial, razón por la cual le dieron la voz de alto, proceden a indicarle al ciudadano que seria objeto de una inspección y que mostrara lo que tenia en su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando el adolescente no poseer nada, indicando solo ser adolescente, no hubo persona que sirviera de testigo, optaron por realizar una revision corporal encantándole en el bolsillo, delantero del lado derecho un envase de plástico de color azul con las siglas 3M, y en su interior cierta cantidad de envoltorios que al ser contados en presencia del adolescente dio la cantidad de 11 envoltorios confeccionados en papel de aluminio color plateado, doblados en sus extremos, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca lo cual Expedia fuete olor, presumiendo que corresponde a algún tipo de droga. E adolescente aprehendido quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: No deseo declarar, es todo. Estuvo asistido la defensora Publica ZAIDA MONSALVE, quien manifiesta estoy de acuerdo con lo solicitado por el fiscal. Consigno partida de nacimiento de mi representado. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia del adolescente Eduardo Ramón Dorante, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO Se DECRETAN Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como los es el someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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