REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo del 2009
Asunto No KP01-D-2006-000138
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Marzo de 2006 funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan expresa constancia de que: Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión Policial al mando del Comisario (PEL) Rafael Antonio Angulo Gil, con el fin de verificar que en la Avenida Libertador ,donde están ubicados los liceos Miguel José Sanz, Coto Paúl, Técnica Industrial Pedro León Torres, había disturbios, y que requerían la presencia del personal Motorizado para el control y desvió de la circulación vial. Presentándose un ciudadano de nombre ALVAREZ LANDAETA ALEXANDER GUILLERMO, informando ser docente del liceo Miguel José Sanz, manifestando que recibió una llamada de una profesora que le indico que se encontraba escondida dentro de las instalaciones del liceo en compañía de otros profesores, personal administrativo y que los alumnos ya se habían percatado de ello, y temían por su integridad física, ya que los manifestantes indicaban que los iban a quemar vivos y las iban a violar, motivo por el cual se notifico al coronel Rodríguez Figuera, se coordino un operativo especial. Se ingreso al interior del plantel en el momento que estaban quemando una camioneta Gran Vitara procediendo a darles la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, de acuerdo al artículo 117 ordinal 5° del COPP, igualmente se les notifico que se les practicaría una inspección corporal , de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del mismo código, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico, de la misma manera y de acuerdo al artículo 126 del COPP, fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y otros adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 19 de febrero de 2008, estando de acuerdo la Representación Fiscal y los adolescente imputado en llevar a cabo la Conciliación se suspendió el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses y se impuso a los jóvenes presentes las siguientes obligaciones de: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal, 2) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, en este caso sus representantes 3) Prohibición de salir después de las nueve (09) de la noche de su residencia, a menos que sea con su representante 4) Finalizar la escolaridad básica , si se encuentra cursando estudios y en caso contrario realizar cursos para aprehender un arte u oficio debiendo consignar constancias mensualmente 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes, 6) Prohibición de acercarse a las victimas 7) No incurrir en actos delictivos que comprometan su responsabilidad 8) Asistir a charlas de orientación en la Granja Shekina, durante tres (03) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAel Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se acuerda el lapso de Cinco (05) días hábiles para la consignación de la constancia de estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones para IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA para el día 23-04-2009 a las 10:00 am. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en el centro de penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Notifíquese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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