REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000297
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la decisión de fecha 18 de Marzo del presente año, donde se le otorgo libertad plena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de los siguientes argumentos expuestos en la audiencia respectiva. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS.
La Fiscalia Décimo Novena de Ministerio Publico Tuvo conocimiento del hecho en fecha 17 de Marzo del presente año cuando funcionarios policiales adscritos a la comisaría El Cuji dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 12: 15 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje específicamente a la altura del sector el Roble, calle 1 con avenida principal, observan un vehiculo Chevrolet Corsa de color rojo, de dos puertas, informando a sus tripulantes que detuvieran la marcha tratando los mismos de darse a la fuga, el cual se efectuó una persecución dándoles alcance aproximadamente como a Diez metros de la Avenida Principal con calle 2 y 3 informándoles a sus tripulante se bajaran del vehiculo los cuales quedaron identificados como ( adultos) a los cuales les fue encontrada armas de fuego y una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de una Inspección de persona no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico y el vehiculo tenia sus documentos en regla.
MOTIVACION.
Realizada como fue la audiencia de presentación se le sede la palabra al Fiscal quien expuso: esta representación fiscal actuando de buena fe y luego de haber evaluado las actuaciones presentadas por los funcionarios de la policía, los cuales fueron los quienes aprehendieron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y logrando verificar que en la misma no existe un tipo penal que se le pueda atribuir es por lo que se solicita La Libertad Plena de la adolescente antes mencionada y por cuanto este no es el momento procesal para la presentación del acto conclusivo es por lo que se solicita que la presente causa se siga conforme al procedimiento ordinario a los fines que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a la Adolescente Imputada del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes si desean rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA expone de manera individual: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: visto lo solicitado por el Ministerio Publico la defensa da su conformidad con la libertad Plena de la adolescente y estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario. Es todo.
DISPOSITIVA.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal 1) se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 2) se acuerda la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de Libertad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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