REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000314

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 21-03-2009, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los articulo 218,473 y 506 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 20-03-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la brigada de seguridad y orden publico, quienes expusieron: siendo las 11:10 horas de la noche, encontrándose en labores de apoyo en las instalaciones de la comisaría N° 50 de Quibor, ubicado en la calle 9 entre 13 y 14 de la referida población y debido a las alteraciones del orden publico que se estaban presentando visualizamos a un grupo de ciudadanos de aproximadamente 50 personas las mismas se encontraban alterando el orden publico, cerrando las vías, quemando cauchos y lanzando objetos contundentes contra las instalaciones policial de igual manera arremetieron contra la comisión policial actuante asignada por la unidad de orden publico, por lo que procedieron a emplear técnicas de control donde se encontraban los ciudadanos que propiciaba los actos de alteración, se procedió a realizar u cerco humano y practicar la aprehensión de tres ciudadanos quienes se encontraban con otro grupo quienes se abalanzaron contra la comisión policial tratando de despojarlos de sus armas de reglamento, una vez controlada la situación se procede a efectuar una inspección de personas a los ciudadanos aprehendidos solicitándoles su identificación y dijeron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, C.I . Así como la detención de otra persona que resulto ser adulto.
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los articulo 218,473 y 506 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal; es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: No deseo declarar, es todo. Estuvo asistido los defensores Privados quienes fueron debidamente juramentados por este Tribunal. Abg. FRANLUIS LINAREZ Y ABG. MIGUEL DUIN, quien manifiesta estoy de acuerdo con lo solicitado por el fiscal y consignamos en este acto constancia de estudios en relación al adolescente Juan Manuel Pérez Goyo, expedido por el Jefe del Departamento de Registro y Control de Estudios, del Liceo Bolivariano Nacional Pastor Cartez Vásquez y constancia expedida por el Consejo Comunal de El Calvario, Quibor, estado Lara, cada uno en un (1) folio útil; asimismo, solicitamos se siga el procedimiento ordinario y se les decrete a nuestros representados una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA .Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los articulo 218,473 y 506 del Código Penal , conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO Se DECRETAN Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como los es el someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Lara. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega.. Es todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,