REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2005-000617


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERÓNICA SALCEDO.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. YESENIA HERNANDEZ.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el Defensor Pública. Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley especial que rige la materia y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente y se le cese la medida de detención domiciliaria. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley especial que rige la materia. se impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (02) AÑOS , LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución Registrase, Se acuerda mantener al adolescente vinculado al proceso con la medida de presentación cada 30 días hasta ser impuesto por el Tribunal de Ejecución. Cesa la medida de Detención Domiciliaria, líbrese oficio a la comandancia a fin de informarles el cese de la medida. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado.Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.