REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000353
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Tarjeta de Mortalidad del adolescente quien en vida respondían al nombre de IDENTIDAD OMITIDA se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 06 de Julio de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Greisy Sánchez, presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de Actos Lascivos y Lesiones Personales, previstos y sancionado en los Artículos 413 y 376 del código Penal vigente
SEGUNDO: En fecha 21 de Septiembre de 2007 , fue consignado Tarjeta de Mortalidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,
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