REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000707

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR Desestimación de la denuncia de la presente causa, presentada por la Abogada: CAROLINA SIERRA, fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Mayo de 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 02 de Noviembre de 2005 recibió la fiscalia 19 del ministerio publico del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se presentaron por ante la el Despacho de la Fiscalia con actuaciones relacionadas con la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien no portaba cedula de identidad, señalaban que presuntamente esta adolescente en compañía de otra ciudadana, le arrancaban los sistemas de seguridad a la mercancía que se vende en la tienda causando un daño a las prendas de vestir que allí se encontraban, ello ocurre en una tienda del Centro comercial arca.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepcion de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya accion esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el dezarrollo del proceso.
Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el organo competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publico y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso que los hechos encuadran en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito perseguible a Instancia de parte agraviada, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.


DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, , en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público para su correspondiente Archivo.

La Juez de Control N° 1.
FLORANGERL MONASTERIOS Secretaria