REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo del 2009


Asunto No KP01-D-2006-000438


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado Abg. Carolina Sierra, tuvo conocimiento del procedimiento realizado el día 30-05-2006, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios C/2DO (GN) RODRIGUEZ JULIO VICENTE, G/NAL MENDOZA RANGEL ALEXANDER Y G/NAL MENDEZ USECHE JIMMY, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia que en procedimiento realizado en fecha 29/05/2006, lograron la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº (Menor de Edad) Natural de Barquisimeto Estado, el cual se encuentra presuntamente involucrado en el Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito.
SEGUNDO: En fecha24-04-2008 se realiza audiencia de conciliación y se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Pago el valor del teléfono objeto del delito que se estima en este acto a la victima en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo) que será cancelado el día 18/12/2007 a las 10 a.m. , 3) no portar armas de ninguna naturaleza 4) no comunicarse con la víctima ni por si ni por interpuesta persona, 5) continuar la escolaridad básica debiendo presentar ante el Tribunal constancia de estudios y notas cada 3 meses, 6) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA