REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000501



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. YESENIA HERRERA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADOS:
1. IDENTIDAD OMITIDA
2) IDENTIDAD OMITIDA
. 3) IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de esta misma fecha , convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 07-06-2007, por la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos por su Defensora Pública Abg. MARIA IRENE FERNADEZ. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente la Defensa Pública solicita la palabra y expone: visto el delito sobre el cual versa la acusación es un delito que admite la conciliación, es por lo que propongo la conciliación, de conformidad con el artículo 573 literal D de la LOPNA por el lapso de Tres (03) meses, con las siguientes condiciones: promuevo la conciliación de conformidad con el Articulo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicito que el lapso de suspensión de proceso a prueba sea por Tres (03) meses y se le impongan las obligaciones solicitados por esta defensa en ele escrito que consta en el asunto en fecha 07-04-2008. Asimismo en este acto consigno copia simple de constancia de trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público quien expone: no me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar a lo que responden de manera individual: “Estoy de acuerdo con la conciliación, y me comprometo a cumplir”. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes este tribunal de en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal homologa la presente conciliación conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y establece como obligación: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección debe notificar al Tribunal. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de la 10:00 PM, sin la autorización de su representante legal. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 6) si se encuentran estudiando continuar con los mismos, o mantenerse en un trabajo estable y beberá consignar constancia de trabajo. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le aplicara Prohibición de salir después de la 10:00 PM, sin la autorización de su representante legal, por cuanto el mismo labora en un bingo de 11:00 PM a 5:00 AM. En Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Tres (03) mes, las cuales culmina el 30/06/09. Cesan de las Medidas Cautelares. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,