REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 30 de Marzo de 2009
Asunto No
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04 de Agosto de 2007 funcionarios de la Cuarta Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela cumpliendo funciones de guardia, reportan sobre la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en el delito de Falsa Atestación al Funcionarios Publico previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal. .
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio de 20086, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores, 3) no portar armas de ninguna naturaleza 4.) Mantenerse estudiando o trabajando, o realizar un curso de capacitación, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción si estudia y cada tres meses, 5) No volver a la cárcel de Uribana, es todo. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de 8 meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito Falsa Atestación al Funcionarios Publico previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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