REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000959
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR Desestimación de la denuncia de la presente causa, presentada por el Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Junio de 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 23 de Mayo de 2007 recibió la fiscalia 18 del ministerio publico del Estado Lara, recibe por ante este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, C.I, en compañía de su representante legal ciudadano LUCENA ELISEO ALVAREZ, quien manifiesta y expone: “Vengo a denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, quienes son mis primos y viven en el barrio de su mama que se llama Liliberth Álvarez, es el caso que hace cinco o cuatros días yo me encontraban en mi casa en la sala y yo escuche que ellos ( Javier y Darwin ) que estaban en el patio de mi casa como en claves en un tal guachiflo iban a eliminar a guchine for pequeño y guachine for grande y entendí perfectamente que ellos se referían que nos querían matar a mi papa y a mi, y cuando dicen guiachine for grade se referían a mi papa, lo cual desconozco la razón.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepcion de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya accion esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el dezarrollo del proceso.
Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
La solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el organo competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de los hechos deduce el Ministerio Publico que los hechos denunciados no revisten carácter penal ,es decir es un hecho atípico.
Siendo esta la situación de autos, quien deside, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que los hechos narrados no encuadran un ningún tipo penal, siendo lo procedente decretar como en efecto se hace la Desestimación de la denuncia.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto los hechos no revisten carácter penal y en consecuencia ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente .Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1.
FLORANGERL MONASTERIOS Secretaria