REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001261
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR Desestimación de la denuncia de la presente causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVA, fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Agosto de 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 04 de Julio de 2008, recibió la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, distribución por parte de la Fiscalia Superior, denuncia del ciudadano ALVARADO GARCIAS EIBYS ANTONIO de 30 años de edad, C. I 13.196.136, residenciado en la av. 1 entre calles 15 y 16, la Libertad casa s/n quien denuncia al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos: anoche como a las 07:30 PM un sujeto estaba asomado por la ventana de mi casa, yo me asomo por el techo de la platabanda y la persona sale corriendo y en eso salgo para la calle, a conversar con un vecino, luego al rato llego Yohander Vergara que es menor de edad y me dijo” si quieres plomo le doy plomo, nosotros también tenemos plomo” después se fue para la casa de su abuela y se encuentra a mi tía Lisbeth Alvarado y comenzó a ofenderla”
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepcion de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya accion esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el dezarrollo del proceso.
Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el organo competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publico y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso en el cual encuadra los hechos narrados en el delito de AMENAZA constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, siendo lo conveniente declarar la desestimación de la presente denuncia., en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Del contenido, considera la Representación Fiscal que se evidencia que los hechos denunciados, en razón de lo cual solicitó
Siendo esta la situación de autos, quien deside, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito de instancia de parte agraviada , no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolucion de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifiquese a las partes. Remitase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 1.
FLORANGERL MONASTERIOS Secretaria