REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001262
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR Desestimación de la denuncia de la presente causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVA, fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Agosto de 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2008, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 23 de Junio de 2008 recibió la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, distribución por parte de la Fiscalia Superior, denuncia donde la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, , quien denuncia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, quien manifiesta y expone: “…ya ella pasa por la casa de Génesis, que venia de comprar helados y es cuando Génesis la halo por la cola y esta para defenderse también le hala el pelo, ella se encontraba en compañía de su abuela y su mama fue la que le pego por la frente (…) y ahora se la pasa amenazándome que me va a agarrar a golpes”… es todo.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepcion de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya accion esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el dezarrollo del proceso.
Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el organo competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esta la situación de autos, quien deside, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un hecho que no reviste carácter penal,
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, por denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolucion de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifiquese a las partes. Remitase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 1.
FLORANGERL MONASTERIOS Secretaria