REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000335

RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha a los adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA,.
IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:
1) La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 29/03/2009 en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Fundalara quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo aproximadamente las 17:00 AM encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Urbanización del Este, funcionarios reciben llamada telefónica del servicio de emergencia informando que en la carrera 24 entre 14 y 15, le habían despojado a un ciudadano de un Vehiculo FORD, PICK, UP de color verde y blanco, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio una vez en el lugar lograron avistar a un vehiculo con las mismas características a la altura de la carrera 4 con calle 2 de la Urb. Nueva Segovia, por lo cual procedieron a darles la voz de alto haciendo caso omiso el conductor y esgrimiendo un arma de fuego contra la comisión policial, el ciudadano que acompañaba al conductor de dicho vehiculo logrando detener la marcha del mismo, en el interior del vehiculo se encontraban dos ciudadanos manifestando ambos ser adolescentes los cuales quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , se presenta el ciudadano AGUILAR VASQUEZ CELESTINO, C.I 14.877.352, propietario del vehiculo FORD, PICK, UP de color verde y blanco, año, 1980 placas: 682-KAY, quien al ver a los ciudadanos capturados los reconoce como los autores del robo y el arma como la empleada para cometer el hecho.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, se le sede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Solicito sea declarado la Aprehensión en Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, y se les impongas a los mismos la Medida Cautelar previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Privativa de Libertad en virtud son hechos que se cometieron a pocas oras de haber sido capturados donde robaron un vehiculo propiedad del Aguilar Vásquez Celestina América, donde se deja constancia que el mismo reconoce los jóvenes capturados poco los autores del robo igualmente el arma empleada para cometer el hecho, igualmente tenemos el acta de denuncia donde el ciudadano victima narra como sucedieron los hecho y la respectiva cadena de custodia donde constan los objetos del robo y la incautación del arma de fuego donde la misma presenta una solicitud por un robo genérico de fecha 10-08-2002. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los adolescentes cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA exponen de manera individual: “no deseo declarar”, Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Publica: visto los alegatos del Ministerio Publico esta defensa solicita que la presente causa se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de que se realicen las diligencias de investigación necesarias que determinen o no la responsabilidad de mis defendidos, igualmente solicito la imposición de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Articulo 582 Literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como la Detención Domiciliaria, en virtud de que los mismos tienen domicilio fijo y su arraigo en el país. Igualmente solicito para Luís Manuel escalona Medicatura forense para que revisen ambas piernas por presentar dolores fuertes. Es todo
. Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del mismo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que los adolescentes evadan el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito: Robo de Vehiculo, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 28/03/2009, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 28/03/2009 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2 Registro de cadena de custodia en la cual dejan plasmada las evidencias incautadas. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins del Estado Lara, por el delito precalificado de Robo de Vehiculo, previsto y Sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Líbrese la boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Anéxese copia de la presente acta en el asunto KP01-D-2009-115, que cursa por ante este mismo despacho a los fines de proceder a la revisión de la medida allí impuesta. Se acuerda valoración medica al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el medico del Centro Socio Educativo, líbrese oficio. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS



La Secretaria,