REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000194

CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 13 de Agosto de 2007, el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó a la joven DATOS OMITIDOSvenezolana titular de la cédula de identidad Nº 20.924.641 de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1988, hija de Antonia Pastora Castillo, residenciada en El Ujano calle 15 entre 9 y 10 casa Nº 71-29, teléfono 0426-8504020, Barquisimeto Estado Lara, con la medida Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año contemplada en los artículos 620 literal d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en el presente asunto comunicación Nº P-1744-2009, de fecha 12-02-2009, del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), recibida por el Tribunal en fecha 17-02-2009 donde participan del cumplimiento y culminación del programa de Libertad Asistida y en la cual señalan que la joven sancionada ingresó al programa el 11-04-2008, y que cumplió semanalmente con su medida, y talleres y citas programadas, logrando en ella cambios positivos en su personalidad, sociabilización y proyectos de vida, lo cual le ha permitido desarrollar y afianzar sus metas.

A pesar de que la medida impuesta a la joven sancionada la inició la medida el 10-04-2008, estipulada por el lapso de un (01) año consideró el organismo encargado de la supervisión de la sanción la finalización anticipada de esta ya que la joven la cumplió semanalmente concurrió a las citas de orientación y talleres logrando su reinserción social y familiar .En razón de las consideraciones expuestas, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Notifíquese de lo conducente a la joven sancionada a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio al PANACED.

El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias