REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000283
SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LA SANCION DE SEMILIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2009, donde resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven DATOS OMITIDOS, la cual es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 12 de Marzo de 2009, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad en la causa seguida al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad no 21.125.706, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1990, hijo de Magali Viscaya residenciado en el sector manzano abajo, sector los trujillanos, casa s/n, callejón libertad, cerca de una bodega, Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de Homicidio Intencional, Profanación de Cadáveres y Amenazas previstos en el artículo 405 del Código Penal, 171 y 175 del Código Penal.

En la audiencia pautada la Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero, solicitó la revisión de la sanción en virtud de que a su defendido le faltan solo por cumplir nueve (09) meses de Privación de Libertad y el mismo ha tenido buen comportamiento en el centro, donde ha estado recluido y que la sanción antes mencionada sea modificada por la sanción de semilibertad. Por su parte la representación fiscal expuso que de la revisión de los informes se evidencia buen comportamiento y progreso del joven y que por lo tanto no se opone al cambio de la sanción de privación de libertad, por la de semilibertad. Acto seguido se le informa al joven sancionado del motivo de la audiencia y de de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó No voy a declarar.


El joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con la medida de privación de libertad en fecha 18-06-2007, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Profanación de Cadáveres y Amenazas, previstos en los artículos 405, 171 y 175 del Código Penal, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, haciendo acotación que desde que se inició la investigación penal en su contra se encuentra detenido desde el 09-04-2007.

Se observa que durante su tiempo de internamiento que el joven sancionado en principio durante la implementación de plan individual ha realizado las actividades programadas por el centro socio educativo Doctor Pablo Herrera Campins, y que en el aspecto psicológico se mostró orientado en todo momento y en el área social se determinó que recibió las orientaciones necesarias para su conducta, para adquirir un cambio fundamental en su vida que llevará a su reinserción en la sociedad o progresivamente esa actitud, trayendo en consecuencia que el mismo haya participado en todas las actividades que ofrece el centro de internamiento y en los últimos meses ha demostrado un comportamiento adecuado.

Ahora bien, se está en presencia de un joven que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado una conducta acorde en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adolescentes es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas meno gravosa la cual consistiría en la sanción de Semilibertad, por el lapso de nueve (09) meses la cual deberá cumplir en el centro socio educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y domingos de 8:30 am a 5:00 pm la cual comenzará el día 14-03-2009.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, y se les sustituye por la sanción de Semilibertad, por el lapso de nueve (09) meses, prevista en los artículos 620 literal e, d 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Homicidio Intencional, Profanación de Cadáveres y Amenazas, previstos en los artículos 405, 171, y 175 del Código Penal .

El Juez de Ejecución,


Abg. Gerardo Pastor Arias