REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000024

CESACION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD

En fecha 17 de Julio de 2008, este Tribunal en funciones de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituyó la medida de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 20.994.450 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22/11/1990 hijo de Magali Ocanto y Yasmil Rojas Almao residenciado en el Cují, vía las Veritas, sector las Nieves, casa No 125, casa de bloques a dos cuadras de la cancha Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, hecho ocurrido el 18-01-2007, por las medidas de Semilibertad, por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículos 620 literales e, b, c 627, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


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Ahora bien habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de semilibertad remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins se verifica que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 26-07-2007 acudiendo hasta el 31 Enero de 2009, evidenciándose que el joven sancionado cumplió con la sanción impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que vence el 17-07-2009 y en razón de la culminación de la sanción de Semilibertad en donde joven sancionado debía iniciar el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, la cual no se ha designado el sitio y los días de asistencia, este tribunal ordena fijar audiencia a lo fines de establecer lo antes planteado.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del joven DATOS OMITIDOS en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa a la Fiscala 18 del Ministerio Público y líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

El Juez de Ejecución.



Abg. Gerardo Pastor Arias