REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KX01-D-2002-000011
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
En fecha 17 de Marzo de 2009, el Tribunal de Juicio (Accidental), de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No. 19.105.615, fecha de nacimiento 13-08-1984, de 23 años de edad, hijo de Leannis Del Carmen Rojas y Arnaldo Luís Colmenarez Vargas, residenciado en la Urbanización Patarata, calle Gurí, transversal 1 casa Nº 344, a una cuadra de las Cruz Roja, Barquisimeto, Estado Lara, con las medidas de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 620 literales b, c 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem de las cuales fue impuesto por el tribunal en fecha 28-10-2008.
Consta en el presente asunto, comunicación No 091-09, de fecha 10-03-2009 remitida por La Directora del Parque Zoológico y Botánico Baradida del Municipio Iribarren, Lic. Rosangela Pereira, recibida por el tribunal en fecha 11-03-2009, donde participa que el joven cumplió con el servicio a la comunidad, Respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta este cumplirá la misma, en el lapso comprendido.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses; cumpliendo los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que debe procederse a la cesación y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 de Código Penal; en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio y líbrese oficio a la Directora del Parque Zoológico y Botánico Baradida del Municipio Iribarren. El joven continuara cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta la cual culminara en fecha 28-10-2009
El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias