REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006185
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 09 de Agosto de 2007, el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven JOSE GREGORIO CHAVEZ CASTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad No 19.433.292, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/1988, hijo de Nayleth Carolina Rivero Castillo y Evelio José Sánchez (Difunto), domiciliado en el Barrio la Pastora final de la calle 23, al frente del Colegio Fe y Alegría Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Acto Carnal previsto en el artículo 378 del Código Penal Vigente, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de las cuales fue impuesto en fecha 19-11-2007, designándose al Programa de Atención al Niño y al Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (Panaced), para supervisar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida.
Consta en el presente asunto comunicaciones P-1213-2008 de fecha 07-02-2008 y P-1696-2008, de fecha 11-12-2008, procedentes del Panaced que indican que el joven inició la sanción en fecha 29-11-2008 y que cumplió semanalmente con su medida, así como a los talleres y citas programadas y que su terminación estaba pautada para el 29-11-2008 y que el joven sigue asistiendo hasta tanto no emita la cesación de la medida.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, en el lapso estipulado, logrando su reinserción social y familiar .En razón de las consideraciones expuestas, debe declararse la cesación de la misma y así se estima. Por otra parte en virtud de que en fecha 29-11-2008, venció el plazo para el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se ordena fijar la audiencia para verificar el cumplimiento de la mencionada sanción.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal, Notifíquese de lo conducente al joven a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias