REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-X-2007-000027
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 11 de Octubre de 2007, el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó a la joven NAIKELLY YENIBETH GOMEZ OLMOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 19.433.377, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/01/1988, hija de Ángela Rosa Olmos, residenciada Chirgua, sector 3, avenida Jacinto Lara, frente el Kiosco el Sheriff, casa de color amarilla, a treinta metros del Terminal de la ruta 12, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 413 y 176, con las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de las cuales fue impuesta en fecha 16-09-2008

Consta en el presente asunto comunicación No 105-2009, de fecha 11-02-2009, de la Oficina de Prevención del Delito, recibida por el Tribunal en fecha 16-02-2009 donde participan que la joven inició sus presentaciones el mes de septiembre de 2008, con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente observándose puntualidad, compromiso y responsabilidad y que de igual manera se incorporaron los padres al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación.

Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, en el plazo buscando lograr su reinserción social y familiar .En razón de las consideraciones expuestas, debe declararse la cesación de la misma. En razón de que en fecha 17-02-2009, se recibió comunicación No 160 de fecha 11-02-2009, de la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda, donde anexa comunicación No105 del Jefe de Departamento de Seguridad, Transporte y Comunicaciones del referido nosocomio Sargento Mayor ( FAP), Freddy Rodríguez quien participa que la joven sancionada no se ha presentado a la institución, se ordena fijar la audiencia debatir el incumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 413 y 176 del Código Penal, Notifíquese de lo conducente a la joven sancionada a la Defensa y a la Fiscala 19del Ministerio Público, líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito.

El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias