REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000686
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR MUERTE
DEL JOVEN SANCIONADO

En fecha 22 de Marzo de 2007, el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó a los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad No. 23.811.294, fecha de nacimiento 12-12-1991, de 17 años de edad, hijo de Egilda Josefina Castillo García y José Antonio Valles residenciado en la carrera 26 con callejón 4, casa S/N cerca de la quebrada, atrás de la Iglesia La Cruz, Barquisimeto, Estado Lara, y DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.296, fecha de nacimiento 02-12-1989, de 20 años de edad, hijo de Egilda Josefina Castillo García y José Antonio Valles, residenciado en la carrera 26 con callejón 4, casa S/N cerca de la quebrada, atrás de la Iglesia La Cruz, Barquisimeto, Estado Lara, con la medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, previstas en el artículo 620 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

En fecha 24 de Marzo de 2009, este Tribunal de Ejecución recibió oficio Nº 474 de la Coordinadora de Hechos Vitales donde remite Certificado de defunción Nº 1427029 correspondiente al joven sancionado DATOS OMITIDOS, quien falleció el día 07 de Mayo del 2008, por hemorragia interna y Traumatismo Toráxico, certificada por el médico Rodrigues B, Juan C.I.V-2.595.228, matricula 12924, en su condición de Patólogo Forense.


Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, debe declararse la cesación de la medida y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por muerte del joven sancionado DATOS OMITIDOS; en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese de lo decidido a la Defensor Privado, y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias