REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000860
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 24-03-2009 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por la cuales se sancionó al joven DATOS OMITIDOS, y en efecto se observa lo siguiente


En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal de No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 18.103.968, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1989, hijo de Yajaira Herrera, residenciado en la Carucieña, avenida 2, sector 2, casa No 19 teléfono 0414-1960092, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 19-06-2006, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 24-03-09, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede, se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le informa de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Yo, estoy detenido por otra causa y no puedo cumplir las sanciones ahora por esa razón. Por su parte la defensa expuso que se procediera a la acumulación de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal 19 del Ministerio Público no hizo ningún tipo de observación.

Ahora bien, impuesto al joven de las sanciones y verificándose por el Sistema Iuris que contra el adolescente sancionado cursa asunto signado bajo el número KPO1-D-2006-969, donde cumple la medida de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, en tanto que en el asunto KPO1-D-2006-860, son sanciones no privativas de libertad, por lo cual resultan distintas e incompatibles, no resultando por estos motivos, la acumulación de sanciones y así se decide y por existir un asunto que impide al joven sancionado su libertad de movimiento, para cumplir las sanciones estima procedente suspender la ejecución de las mismas y así se estima.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Suspende la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuestas al joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El Juez de Ejecución


Abg. Gerardo Pastor Arias