REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000165


REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 23-03-2009 en la cual se decretó la medida de Semilibertad a la joven DATOS OMITIDOS, la cual es expresada en los siguientes términos.
El día 23 de Marzo del presente año este Tribunal dictó medida de Semilibertad a la joven DATOS OMITIDOS, venezolana, cédula de identidad No 23.495.473, fecha de nacimiento 05-11-1987, de 21 años de edad, residenciada en el Barrio la Apostoleña, calle principal, sector 2, casa s/n, detrás de la escuela la Apostoleña, Barquisimeto- Estado Lara; como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, en la causa seguida por el delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El día 11 de Mayo de 2006, en sentencia condenatoria el Tribunal de Juicio (Accidental) esta Sección Penal de de Adolescentes, sancionó a la joven DATOS OMITIDOS, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas, por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así, en la audiencia de conformidad con de los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien instruida del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expresó: “ Yo, no me presenté al Panaced, porque estaba embarazada, y estuve muy mal de salud, quedé sufriendo de la tensión,, después del segundo embarazo, consigno constancia de control de tensión y recipe de medicamentos, mi hijo menor tiene seis meses de nacido¨. La Defensora Pública de Adolescentes invocando razones humanitarias solicitó sea considerada la situación de su defendida.
La Fiscala del Ministerio Público, solicitó la revocación por incumplimiento de las sanciones y se le imponga la sanción de semilibertad por el lapso de seis (06) meses



El Tribunal para decidir observa:

En vista de que la joven DATOS OMITIDOSE no cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad las cuales fueron impuestas en fecha 23-01-2007 y se ordenó su reinicio en fecha 23-01-2008, y que consta en el presente asunto comunicación No 1691/2008 de fecha 05-12-2008 del Panaced donde participa que la joven sancionada inició la medida de libertad asistida en fecha 26-03-2007, acudiendo hasta el 24-05-2007, ausentándose del programa sin justificación alguna, evidencia que la joven no quiso someterse al cumplimiento de las sanciones del Sistema Penal de Adolescentes, se está en presencia de una situación de incumplimiento.
De allí, que se evidencia que la joven sancionada no tuvo interés en cumplir con su obligación prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalada en el literal “b”, que le establece que deben respetar, cumplir y obedecer las órdenes legítimas, dictadas por los órganos del poder público en la esfera de sus atribuciones. Este es el caso del mencionado adolescente que no cumplió con las medidas que se le impuso el Tribunal de Ejecución en el cumplimiento de sus funciones. De allí que sea necesario su internamiento a los fines de que cumplan un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción, atendiendo al contenido del artículo 8 parágrafo primero de la LOPNNA que prevé el Interés superior del Niño; ya que se ha producido un desequilibrio entre el derecho a la libertad del adolescente y el deber que tiene que cumplir.
Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de seis (06) meses. Existiendo el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, esto conlleva al revocar también el resto de las otras sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
En el caso de autos, hay que tomar en cuenta la naturaleza del hecho punible el cual consiste en el delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con base al principio de la proporcionalidad se le impone al joven sancionado la sanción de Semilibertad; por el lapso de seis (06) meses que cumplirá en el Centro Socio Educativo Barquisimeto ingresando el día sábado 28-03-2009 a las 8:30 am, con salida los domingos a las 5:00 pm,
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal , administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara incumplida la medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y e impone la medida de semilibertad prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a la joven DATOS OMITIDOS, por el lapso de seis (06) meses para ser cumplida por esta en el Centro Socio Educativo Barquisimeto. Remítase copia de esta decisión a la Ciudadana Directora del referido centro.

El Juez de Ejecución

Abog. Gerardo Pastor Arias