REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000333


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión dictada en fecha 24-03-2009 en el cual se revolvió declinar la competencia en la causa seguida contra el joven DATOS OMITIDOS y al efecto se observa:


En fecha 12 de Junio de 2008, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó a la joven DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.422.811, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1985, residenciada en el barrio Jacinto Lara, , calle 3, entre careras 1 y 2, casa s/n del color blanca, frente a la licorería las Acacias, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Privación Ilegítima de Libertad y Profanación de Cadáveres, previstos en los artículos 406, numeral 1, 174 y 171 del Código Penal, con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, contempladas en los artículos 620 literal f y 628, parágrafo segundo literal a de La Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas a los Adolescentes.

En fecha 24-03-2009, se celebró la audiencia de imposición de las sanciones y una vez de impuestas, se le informó a la joven sancionada de su derecho a ser oída y de lo preceptuado en artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso ¨ Yo, estoy estudiando en una Misión Ribas, y trabajando en la cocina en el centro de reclusión y solicito se mande el asunto para Carabobo, por cuanto se hace difícil que me hagan los traslados para este tribunal¨. Por su parte la defensora pública de adolescentes, argumentó que en virtud de que su defendida se encuentra en el Internado Judicial de Tocuyito se decline el asunto al Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Carabobo. El Fiscal 19 del Ministerio Público expuso que está de acuerdo con la imposición de la sanción.

Como se evidencia, de las presentes actuaciones la joven sancionada DATOS OMITIDOS, se encuentra cumpliendo la sanción de libertad en el Centro Penitenciario del Estado Carabobo, ubicado en el sector de Tocuyito y se encuentra estudiando y trabajando, en este sentido el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte dispone: La Autoridad competente será del lugar, donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas¨ Por ello en razón de que joven sancionada cumple actualmente su medida de privación de libertad en el Centro Penitenciario del Estado Carabobo, es procedente la declinatoria y así se decide


DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declina la Competencia del presente asunto en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que controle y vigile el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad por las cual fue sancionada la joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Homicidio Calificado, Privación Ilegítima de Libertad y Profanación de Cadáveres, previstos en los artículos 406, numeral 1, 174 y 171 del Código Penal. Se ordena la remisión del asunto original al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo.
El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias