REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000234
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 04 de Junio de de 2007, el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18.863.822, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10/07/1987, residenciado en Río Claro, Barrio Juan Pablo Segundo, quinto Callejón, última casa a mano izquierda, Barquisimeto Estado Lara, con la medida Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año contemplada en los artículos 620 literal d, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, de la cual fue impuesto en fecha 09-12-2008, donde la defensa peticionó el cese de la sanción con la condición de que el joven sancionado consignara las cursos que ha realizado quien se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y el admitió los hechos en Junio de 2007, acordando el Tribunal resolver lo pertinente una vez consta los referidos documentos
Consta en el presente asunto constancias expedidas por el departamento de trabajo social del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental donde se observa que el aporte al fondo de Patronato que hace el joven sancionado por los trabajos de artesanía que realiza, asimismo que hizo un curso de ayudante de construcción otorgado por el Ince, y aparecen cartas de buena conducta expedida por el Departamento de Consultoría Jurídica del mencionado penal.
Ahora bien, en razón de los documentos consignados que refieren a las actividades realizadas por el joven sancionado, además de haber transcurrido veintiún (21) meses de haber sido sancionado estima el Tribunal que debe decretarse el cese de la sanción de Libertad Asistida, quedando el joven sancionado a la orden del Tribunal de Ejecución No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KPO1-P-2006-000306, en el cual cumple una pena de presidio de doce (12) años por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple siendo este el de mayor entidad. En el presente asunto queda por imponer de la sanción al joven DATOS OMITIDOS.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, Notifíquese de lo conducente a la Defensa al Fiscal 19 del Ministerio Público y líbrense oficios al ciudadano Juez de Ejecución No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Director Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Departamento de Consultoría Jurídica de dicho Penal.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias