REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000457
CESACION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD
En fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procedió a sustituir la sanción de privación de libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 21.244.372, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1990, hijo de Eleida Pérez y José Luís Pérez, residenciado en el Ujano, Caucaguita, callejón 5, casa s/n por el taller chivirico, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por la medida de Semilibertad, por el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días prevista en el artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de semilibertad remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins se verifica que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 16-08-2008 acudiendo hasta el 01 de Marzo de 2009, lo que evidencia que el joven sancionado cumplió en parte con la medida impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa al Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrense oficios al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias