REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000622
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 25-03-2009, en la cual resolvió decretar el cese de la sanción de Libertad Asistida a favor del joven Nelson Gabriel Marín Rodríguez, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 15 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procedió a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 19.348.803, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09/01/1991, residenciado en el Barrio 19 de Octubre sector la Viereña, calle1, entre carreras 2 y 3, casa No 19, a una cuadra de la cancha, teléfono 0146-1512137, Barquisimeto, Estado Lara, sustituyéndola por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de once (11) meses y doce (12) días, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes .
En fecha 25-03-2009, se celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las sanciones de imposición de reglas de conducta y libertad asistida, respecto a la primera solo falta que el joven consigne la constancia de estudios. Se le informa al joven sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos, así como del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso ¨ Yo, si estoy estudiando, pero no había presentado la constancia de estudio porque en la audiencia anterior no decía que debía presentar constancia de estudios y solo presentaba constancia de Trabajo. La Defensa solicitó se decrete el cese de la sanción de libertad por haber cumplido su defendido la medida correspondiente y se le otorgue un plazo de cinco días para presentar las constancias de estudios. Por su parte la Fiscala del Ministerio Público no se opuso a la petición de la defensa.
Ahora bien, cursa por este tribunal oficios Nros P 1215/08 de fecha 07-02-2008, P-1698-2008 de fecha 11-12-2008, del Programa de Atención al Niño y al Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles donde indican que el joven ingresó al programa el 06-12-2007 y que asiste con regularidad a cumplir su medida y a las citas programadas.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, dentro del plazo estipulado mostrando su disposición de lograr su reinserción social y familiar, por lo que debe procederse a la cesación de la medida y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias