REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001166


SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 18-03-2009, en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la cuales se sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS y en efecto se observa lo siguiente


En fecha 28 de Octubre de 2008, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 20.470.637, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1992, hijo de Carmen Milagros Sánchez, residenciado en el Barrio San José, carrera 4, entre calles 2 y 3, casa s/n, a media cuadra de la bodega del señor Pepeto, teléfono celular 0416-850.95.62, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 18-03-09, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede, se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le informa de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso ¨ Yo, fui a buscar una cita en el hospital en Panaced, y me dieron para el 21-04-2009, y nos estábamos tomando un refresco y me pararon los policías y me preguntaron si tenía entradas y le dije que si por droga y ellos dijeron que era un procedimiento de droga y por eso me detuvieron el 27-02-2009 , la Defensa peticionó adecue la sanción a la condición de detenido de su defendido, para que realice los talleres mientras se encuentre detenido. Por su parte el Fiscal 18 del Ministerio Público que se suspenda la imposición y ejecución de las sanciones, debido a la imposibilidad de cumplirlas el adolescente.

Ahora bien, impuesto al adolescente de las sanciones y verificándose por el Sistema Iuris que contra el adolescente sancionado cursan un asunto signado bajo el número KPO1-D-2009-216, donde se decretó la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que impiden la libertad de movimiento del adolescente sancionado, para cumplir las sanciones, estima procedente suspender la ejecución de las mismas y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Suspende la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 18 del Ministerio Público, en razón debe haberse fundamentado la decisión fuera del lapso legal.
El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pastor Arias