REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000681


CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

En fecha 29 de Marzo de 2009, este Tribunal en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedió a imponer al joven RICARDO JAVIER BRACHO HERNANDEZ, venezolano, con cédula de identidad No.19.883.997 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1989, Erlinda del Carmen Hernández Colmenarez y Richard Bracho, residenciado en la calle Negro Primero, con calle Álvarez, casa No 121, sector Tierra Negra, el Ujano, Barquisimeto Estado Lara las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En fecha 28-03-2008, el Tribunal decretó el cese de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven sancionado y posteriormente en fecha 14-05-2008, decretó a favor del referido joven el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad.

Consta en las presentes actuaciones acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, en donde se expresa que en los libros de registro de defunciones del año 2007, se encuentra asentada una acta bajo número 221, en el cual se señala que el adolescente falleció el día 02-12-2007, a consecuencia de fractura de columna cervical, politraumatismo en suceso de tránsito, según certificado de defunción No 1064836 de fecha 03-12-2007, certificado dicha muerte por el médico Ismael Chirinos, matrícula 45878.


Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, debe declararse la cesación de la medida y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por muerte del joven sancionado DATOS OMITIDOS; en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias