REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 1 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000227

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano José Domingo Álvarez Baldallo, Cédula de Identidad Nº V- 12.744.624, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sector 6, Vereda 46, Casa Nº 20, Urbanización Santa Cruz, Las Populares, Puerto Cabello Estado Carabobo, se observa que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, según memorandum Nº 4035 de fecha 16-08-2004 y Oficio Nº 1863 de fecha 29-06-04, no indican delito, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 0245-2009, de fecha 27-02-09, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (3) del presente Asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano José Domingo Álvarez Baldallo, Cédula de Identidad Nº V- 12.744.624, se le sigue causa por ante Juzgado en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano José Domingo Álvarez Baldallo, Cédula de Identidad Nº V- 12.744.624, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa