REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 30 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KJ11-P-2004-000073

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentar el Sobreseimiento dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26-03-09, se llevó a cabo Audiencia Oral, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, la cual se encontraba en fase preparatoria, es decir aún el Ministerio Público no había presentado el respectivo Acto Conclusivo, dado que en fecha 03-10-04, el ciudadano Jean Carlos Villegas Martínez, Cédula de Identidad Nº 18.442.843, fue presentado ante el Tribunal e imputado por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Vanesa Carolina Medina Medina, cédula de identidad Nº 20.075.049.
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que, “ El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdo reparatorios entre el imputado y la víctima….”

En virtud de ello y a proposición del imputado y la defensa privada se fijo audiencia a los fines de ofrecer la celebración de acuerdo reparatorio a la víctima.

En esa oportunidad, presentes la Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. Belkis Ramos, El Defensor Privado Abg. Francisco García, El Imputado Jean Carlos Villegas Martínez, Cédula de Identidad Nº 18.442.843 y la Víctima Vanesa Carolina Medina Medina, cédula de identidad Nº 20.075.049, previo cumplimiento de los formalismos de ley, el imputado Jean Carlos Villegas Martínez, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdo Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, procedió a proponer Acuerdo Reparatorio, a la víctima consistente en la entrega de Quinientos Bolívares (Bs.500), en ese acto a los fines de reparar el daño causado a esta, al despojarla de un dinero mediante astucia a través de su tarjeta de debito de la Entidad Bancaria Casa Propia. La Víctima, Vanesa Carolina Medina Medina, cédula de identidad Nº 20.075.049, presente en la Audiencia manifestó que estaba de acuerdo con la oferta que le hacía el imputado y aceptaba el Acuerdo Reparatorio en los términos expuestos.

De igual manera, la representante del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la propuesta de acuerdo reparatorio por ser procedente. Por lo que se procedió a verificar el cumplimiento efectivo del Acuerdo Reparatorio propuesto, entregando el imputado a la víctima, en audiencia, la referida cantidad, a plena satisfacción de esta.

Por lo que este Tribunal habiendo oído a las partes aprobó y homologó, la celebración del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando previamente que el hecho punible recayó exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que tanto la víctima como el imputado han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

Ahora bien, el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, “El cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el……omissis”

En ese sentido, verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del Imputado, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Jean Carlos Villegas Martínez, Cédula de Identidad Nº 18.442.843 , por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, y así se declara.

Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Siendo así, y dado que en la presente causa se habían impuesto en fecha 14-03-09, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano Jean Carlos Villegas Martínez, Cédula de Identidad Nº 18.442.843, conforme al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia se acuerda su libertad plena, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º ejusdem, en concordancia con el artículo 40 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano Jean Carlos Villegas Martínez, Cédula de Identidad Nº 18.442.843, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, y el cese de las Medidas Cautelares conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

Jueza de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa

FUNDAMENTACION SOBRESEIMIENTO. KJ11-P-2004-000073. 30-03-09.