REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÓN CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL
Carora 30 de marzo de 2009
Año 198º y 150°
ASUNTO Nº KP11-P-2008-00260
Visto escrito suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2º del artículo 318 ejusdem, para decidir se observa
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO. Alexander Carrasco
VICTIMA: Oti del Carmen Carrasco Guerrero
LOS HECHOS
La ciudadana Oti del Carmen Carrasco Guerrero, en fecha 30/05/2008 formula denuncia en la cual participa la conducta violenta de su hermano en la casa donde conviven con su madre, alegando que cada vez se hace imposible la convivencia con él, que son insultadas y amenazadas por él y que aproximadamente a las 8 de la mañana discutió con otro hermano resultando golpeada su mamá quien esta en el hospital.
DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de estar en presencia de un hecho donde concurre causal de justificación de inculpabilidad, toda vez que del contenido del informe psiquiátrico se desprende que el imputado presenta desequilibrio de tipo mental.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar el motivo de la prescripción, debatir los fundamentos, no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.
Analizado lo expuesto por la Fiscalía, se comprueba del informe psiquiátrico cursante al folio 09 que el imputado Alexander Carrasco presenta desequilibrio de tipo mental, por lo que estando contenido este hecho en la tipificación a se que contrae el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada al ciudadano Alexander Carrasco, estar en presencia de un hecho donde concurre causal de justificación de inculpabilidad.
Notifíquese al Ministerio Público, Imputado y Victima.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
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