REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de marzo de 2008
Año 198º y 150°
ASUNTO Nº KJ11-P-2008-00508
Visto escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º del de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º ejusdem; para decidir se observa:
LOS HECHOS
La ciudadana Maibe Maria Morillo C.I:16.769.065, formula denuncia en contra de los ciudadanos Carlos Luis Barrientos, Amador Armando, Elvis Cordero y José Gregorio Zavarce, manifestando que el día sábado de carnavales se encontraba en la avenida en la elección de la reina en compañía de Maribel Cristina Morillo, Zorimar Guedez y Carla Cristina Riera, en eso se acerco un amigo de nombre Javier, le presente a Zorimar quien es la prima de mi concubino, en eso yo veo que ellos cuatros nos miraban y se reían, Javier se retiró y nosotros nos fuimos a ver el espectáculo; el día 05/02/08 ellos los cuatro, estaban cerca de la casa y cuando paso mi concubino le decían que era un cabron, que yo estaba besándome en el carnaval con un supuesto hombre alto y moreno, el me pregunto y yo le dije que eso era mentira, ellos comenzaros a rayar las paredes diciéndole que era un cabron, mi esposo mando a pintar las paredes y luego las volvieron a rayar, me comenzaron a insultar diciendo eso no se queda así, nos fuimos a casa de mi hermana y cuando volvimos nos comenzaron a lanzar botellas.
DEL PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita de conformidad con el artículo 318, en concordancia con el 48 Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de estar presente una causal de tipicidad contenida en el numeral 2º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que conforman el Asunto Penal para tomar la decisión y dictar el respectivo pronunciamiento, el Tribunal estima que no es necesario realizar la Audiencia Oral para debatir tal solicitud, no es preciso para comprobar el hecho de la victima y debatir los fundamentos, motivo por el cual no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.
Analizado lo expuesto por la Fiscalía, se comprueba con las actas de entrevista, así como del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación que el imputado no se subsume en ninguno de los tipos penales en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a Vida Libre de Violencia. Por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana Maibe Maria Castillo, por ser el hecho imputado atípico.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Victima.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de marzo de 2008
Año 198º y 150°
ASUNTO Nº KJ11-P-2008-00508
Visto escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º del de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º ejusdem; para decidir se observa:
LOS HECHOS
La ciudadana Maibe Maria Morillo C.I:16.769.065, formula denuncia en contra de los ciudadanos Carlos Luis Barrientos, Amador Armando, Elvis Cordero y José Gregorio Zavarce, manifestando que el día sábado de carnavales se encontraba en la avenida en la elección de la reina en compañía de Maribel Cristina Morillo, Zorimar Guedez y Carla Cristina Riera, en eso se acerco un amigo de nombre Javier, le presente a Zorimar quien es la prima de mi concubino, en eso yo veo que ellos cuatros nos miraban y se reían, Javier se retiró y nosotros nos fuimos a ver el espectáculo; el día 05/02/08 ellos los cuatro, estaban cerca de la casa y cuando paso mi concubino le decían que era un cabron, que yo estaba besándome en el carnaval con un supuesto hombre alto y moreno, el me pregunto y yo le dije que eso era mentira, ellos comenzaros a rayar las paredes diciéndole que era un cabron, mi esposo mando a pintar las paredes y luego las volvieron a rayar, me comenzaron a insultar diciendo eso no se queda así, nos fuimos a casa de mi hermana y cuando volvimos nos comenzaron a lanzar botellas.
DEL PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita de conformidad con el artículo 318, en concordancia con el 48 Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de estar presente una causal de tipicidad contenida en el numeral 2º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que conforman el Asunto Penal para tomar la decisión y dictar el respectivo pronunciamiento, el Tribunal estima que no es necesario realizar la Audiencia Oral para debatir tal solicitud, no es preciso para comprobar el hecho de la victima y debatir los fundamentos, motivo por el cual no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.
Analizado lo expuesto por la Fiscalía, se comprueba con las actas de entrevista, así como del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación que el imputado no se subsume en ninguno de los tipos penales en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a Vida Libre de Violencia. Por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana Maibe Maria Castillo, por ser el hecho imputado atípico.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Victima.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
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