REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de marzo de 2009
Año 198º y 150°
ASUNTO Nº KJ11-P-2008-000549
Visto escrito suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, para decidir se observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Horacio Antonio Segovia Cabrera
VICTIMA: Yusmary Domínguez, Fulgencio Domínguez y Arquímedes Domínguez
LOS HECHOS
El funcionario Dtgdo Ángel Blanco, adscrito a la F.A.P. de la Gobernación de Estado Lara encontrándose de labor, dio inicio a la averiguación de un accidente de tránsito (volamiento con lesionados) ocurrido en el sitio denominado: Carretera Penetración de Puricaure – las Yaguas, Sector Las Yaguas, Municipio Torres del Estado Lara, trasladándose al lugar antes mencionado donde me entreviste con el ciudadano Wencio Segovia C.I:5.993.019, hermano del conductor del vehículo siniestrado, manifestando que las personas de la camioneta habían salido lesionadas y trasladadas al Hospital Pastor Horopeza Carora. Posteriormente se entrevistó con el Dr. Alfredo Maurer quien le suministro el diagnostico previo de las cuatro de las personas lesionadas. Los hechos han sido precalificados como el delito de Lesiones Culposas Viales Leves, previsto y sancionado en Art. 422 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho.
DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado al 108 Ordinal 6º del código Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por prescripción de la acción penal, en virtud de haber transcurrido el tiempo superior para el de la prescripción aplicable, esto es un año.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar el motivo de la prescripción, debatir los fundamentos, no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (Resaltado de este fallo)
4. …”.
Por otra parte el Artículo 48 establece:
Son causas de extinción de la acción penal:
“…”… (omissis)
8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella” (Resaltado de este fallo).
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es lesiones Personales leves, previsto el el art. 418, del Código del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la interposición de los hechos e inicio de investigación hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual estipula:
Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1° Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2° Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres.
5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la república.
6° Por un año, si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias…. omissis.” (Negrita añadida)
Analizados los hechos quien decide, estima que se encuentra acreditado en las actas procesales que conforman el presente Asunto, el transcurso del lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho el petitorio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º ejusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, ya que ha transcurrido hasta la actualidad, desde el día en que se consumo del delito de lesiones Culposas Viales Leves, previstas y sancionadas en art. 422 ordinal 1°, del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho, esto es el 19/10/2000, mas de un año.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8º ejusdem y Artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Horacio Antonio Segovia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Viales Leves, previsto y sancionado en Art. 422 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de los ciudadanos, Yusmary Domínguez, Fulgencio Domínguez y Arquímedes Domínguez.
Notifíquese al Ministerio Público, a las Víctimas e imputado.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
|