REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de marzo de 2009
Año 198º y 150°
ASUNTO Nº KJ11-P-2008-000225
Visto escrito suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2º del artículo 318 eiusdem, para decidir se observa:
LOS HECHOS
La presente averiguación penal se inicia en fecha 10/11/2000, con motivo de acta policial suscrita por el detective Araujo Nurvel adscrito al C.I.C.P.C., en la que deja constancia que en esa misma fecha siendo las 10:00 pm se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Natalia Rodríguez, adscrita a FAHOSPO, informando que en el Ambulatorio del Sector la Pastora del Estado Lara, había ingresado un cuerpo de sexo masculino sin signos vitales, quien falleció presuntamente por una descarga eléctrica; trasladándose el funcionario hacia el Ambulatorio antes mencionado, entrevistándose con el Dr. Miguel Mendoza, quien manifestó que ha ese centro había ingresado un cuerpo sin signos vitales, falleciendo presuntamente por una descarga eléctrica (Rayo).
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación Fiscal solicita de conformidad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de estar presente una causa no típica contenido en el numeral 2º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que conforman el Asunto Penal para tomar la decisión y dictar el respectivo pronunciamiento, el Tribunal estima que no es necesario realizar la Audiencia Oral para debatir tal solicitud, no es preciso para comprobar el hecho de la victima y debatir los fundamentos, motivo por el cual no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.
Analizado lo expuesto por la Fiscalía, se comprueba con el resultado del reconocimiento medico forense y de la evidencia que presentaba el cadáver que el hecho se produjo a causa de una descarga eléctrica producto de un rayo, es decir, se esta en presencia de un hecho fortuito de fuerza mayor, que se encuentra enmarcado dentro de la previsión a que se contrae el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente es procedente declarar con lugar la petición Fiscal y Así se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la muerte del ciudadano Walter Rolando Morillo, por existir una causa no tipica (esto es por descarga electrica de un rayo)
Notifíquese al Ministerio Público y a los familiares de quien en vida respondiera al nombre de Walter Rolando Morillo.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
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