REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 30 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP11-P-2009-000339


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, fundamentar Decisión de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto, la acción Penal se ha extinguido a causa de la prescripción, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem.
Analizadas las actuaciones presentadas por el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Eduardo José Sánchez F., según las cuales en fecha 19/07/2005 cursa acta de investigación policial en contra del ciudadano Carlos Luís Pirela, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 108 Ordinal 5º, en razón de las investigaciones preliminares realizadas y facultado según lo señalado en el Articulo 37 Ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

Cursante al folio uno (01) al tres (3), corre inserta solicitud de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, de Sobreseimiento Definitivo con fundamento en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art.48 numeral 8° ejusdem.

Así mismo acta de investigación policial de fecha 19/07/2005, suscrita por Cabo 2do Marco Antonio Suarez, Venezolano, Mayor de edad, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre donde deja constancia que el día 19/07/2005, fue informado por un usuario de la vía sobre lo ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrente en la Carretera Lara-Zulia, trasladándose al lugar, al llegar observó que se trataba de un accidente de tipo (volcamiento) donde se encontraba vehiculo volcado lateral clase camión marca FORD, modelo F.750, el mismo era conducido por el ciudadano Carlos Luis Pirela C.I: 13.877.587, en el lugar del hecho había resultado lesionado un menor de edad que había sido trasladado hasta el Ambulatorio Rural de Palmarito”. Considerando el Ministerio que los hechos antes narrados se encuadran en el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.



El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones de la presente causa, y visto que la causa se inicio en fecha 19/07/2005, en virtud de de acta de investigación Policial suscrita por el Cabo 2do Marcos Antonio Suarez, y hasta la fecha actual han transcurrido mas de siete (07) años y nueve (09) meses, tiempo este superior al establecido en el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, como lo es de tres (03) años para que opere la prescripción por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, quien juzga considera que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Carlos Luis Pirela C.I: 13.877.587 por el delito de Lesiones Culposas Graves.

Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra los imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
Así Se Declara.

Dispositiva.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en benefició del ciudadano Carlos Luís Pirela C.I: 13.877.587, por el delito por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, Imputado y Victima
Regístrese y Publíquese. Cúmplase

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los treinta (30) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

JUEZA DE CONTROL Nº 12


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA