REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 30 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP11-P-2009-000345


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, fundamentar Decisión de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto, la acción Penal se ha extinguido a Causa de la prescripción conforme a lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem.
Analizadas las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Lara Abg. Betzibeth P. Segovia Sánchez según el cual en fecha 23/08/1999, se presento el funcionario Ángel Enrique Rodríguez, adscrito al C.I.C.P.C sud delegación Carora, a fin de verificar el ingreso de una menor presentando signos de violación, sostuvimos entrevista con la hermana menor, manifestando que un ciudadano de nombre Pedro Sánchez la había amarrado de piernas y manos y le había introduciendo el dedo en la vagina en las adyacencias del río ubicado en la Población de la Pastora, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 Ordinal 5º, en razón de las investigaciones preliminares realizadas y facultado según lo señalado en el 37 Ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

Cursante al folio uno (01) dos (al cuatro (4), corre inserta solicitud del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Lara, de Sobreseimiento Definitivo con fundamento en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem.

Así mismo cursa acta de los hechos según el cual en fecha 23/08/1999, se presento el funcionario Ángel Enrique Rodríguez, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Carora, a fin de verificar el ingreso de una menor presentando signos de violación, sostuvimos entrevista con la hermana menor, manifestando que un ciudadano de nombre Pedro Sánchez la había amarrado de piernas y manos y le había introducido el dedo en la vagina, en las adyacencias del río ubicado en la población de la Pastora. Considerando el Ministerio que los hechos antes marrados se encuadran en el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolecentes, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.



El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones de la presente causa, y visto que la causa se inicio en fecha 23/08/1999, en virtud de los hechos ocurridos y hasta la fecha actual han transcurrido mas de siete (07) años y nueve (09) meses, tiempo este superior al establecido en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, como lo es de cinco (05) años para que opere la prescripción por el Abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolecentes para el momento en que ocurrieron los hechos, quien juzga considera que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Pedro Jesús Sánchez Perdomo por el delito Abuso Sexual.

Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra los imputados o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
Así se Declara.

Dispositiva.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en benefició del ciudadano, Pedro Jesús Sánchez Perdomo, por el delito por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolecentes para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal.
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Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Victima e Imputado.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los treinta (30) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).


LA JUEZA DE CONTROL N° 12


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA