REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2006-000001

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Una vez concluida la Audiencia Preliminar, Tribunal de Control No 01 dicto el siguiente pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal por ser licitas legales y pertinentes para el debate oral y privado y útiles al proceso y las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y advierte a la Defensa , en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas. SEGUNDO se admite las pruebas ofrecida o promovidas por al defensa Pública por su pertinencia en el presente caso. TERCERO: Se Mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b y c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se impone en este acto a la joven acusada (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), quien dijo ser y llamarse como quedo escrito titular de la cédula de identidad Nº V- 18.333.037, (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por el delito de HURTO CALIFICADO CON NOCTURNIDAD Y EN CUADRILLA, previsto en el articulo 453 ordinal 3º y 9º del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio del Ciudadano: HELI SAMUEL COLINA CHIRINOS, en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 30-06-08. y se mantiene la medida cautelar que ha venido cumpliendo, establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la LOPNNA .CUARTO: se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto que oficie a los tribunales en materia Penal Ordinario a los fines de que informen y remita las ultimas actuaciones y el estado actual de la acusa al Tribunal de Control 11 del Sistema Ordinario Asunto antiguo Nº C-11-6609-06, de acuerdo al articulo 535 de la LOPNNA , QUINTO :Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. SEXTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem : Se ordena oficiar a la victima de la presente decisión. SEPTIMO: Ofíciese al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes.

JUEZ DE CONTROL N- 01
La Secretaria
ABG. Eleusis Stulme