REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2007-000008
AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE FALLO DE EJECUCION
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Once (11) días del Mes de Marzo del presente año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Gerardo Pérez González, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE FALLO DE EJECUCION AL ADOLESCENTE CIUDADANO, RESERVADO, responsable por la Comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: compareció previa notificación el Adolescente sancionado Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años de edad, venezolano, nacido en Caracas, en fecha RESERVADO, Oficio Estudiante, residenciado RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Alexander Domingo Coronado, y la Representación Fiscal Especial Auxiliar 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 … el Juez seguidamente le impone del contenido del fallo dictado al respecto a través de la lectura….. le ilustra de manera clara y precisa en que consiste la Ejecución de la sanción a cumplir de Medidas sancionatorias de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. El Juez verifica que el adolescente comprende el contenido del fallo…le informa de la posibilidad de que pueda revisarse la sanción en el lapso de ley….Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone del precepto constitucional del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a lo cual el Adolescente manifestó: no tener nada que agregar, es todo. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Acepto y estoy conforme con el fallo” es todo. Luego se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “no tengo nada que agregar” es todo. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMINISTRACNDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone al ciudadano: RESERVADO, titular de la cedula de identidad V.- RESERVADO, fecha de nacimiento 09/09/1991, nacido en Caracas Distrito Federal, ocupación: estudiante, domicilio RESERVADO, las sanciones :Reglas de Conducta, por el periodo de 02 años, en los siguientes términos: 1) Permanecer en su residencia o domicilio en caso de cambio de residencia informarlo al tribunal, 2) Continuar con su de educación diversificada y proseguir con su preparación académica correspondiente presentando las constancias de estudios correspondientes. 3) No involucrarse en nuevos hechos de naturaleza similar. 4) Abstenerse de reuniones con personas de dudosa reputación. 5) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. 6) Prohibición de porte de arma y/o facsímile. Así mismo se le impone la medida de Libertad Asistida bajo la supervisión asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario, con la Lic. Rosa Márquez, adscrito a este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, por el periodo de Un (01) año y Prestación de Servicios a la Comunidad: En la Casa Hogar San José de Carora, en cuyo orden, será dirigido y supervisado este Tribunal de Ejecución por el periodo de seis (6) meses. El CÓMPUTO DEFINITIVO : Reglas de Conducta: desde el 12-03-2009 al 11-03-2011. Libertad Asistida desde el 12-03-2009 al 11-03-2010 y Servicio a la Comunidad se contara a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones ante la Dirección y/o Dirección de Administración de la Casa Hogar San Antonio de Carora, por el lapso Seis (6) meses. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Once días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (¬¬¬¬11-03-2009). Año 198º y 150º.-
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
Fiscal Defensor Privado
Joven sancionado Alguacil
Secretario
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