REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000011


AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Siendo Once (11) días del Mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), se constituyo el Tribunal en funciones de Ejecución en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal dio inicio al acto imponiendo al joven sancionado los derechos fundamentales y del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Juez considerando lo importante que significa la opinión de la trabajadora social Lic. Rosa Márquez se oyó su exposición:
“Recibo del 01-10-07 por imposición de fallo de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, y el 06-03-08, se acordó la presentación por 2 años una vez por mes. Se presenta irregularmente y su última presentación la hizo porque lo llame por teléfono. En el informe mostró tener muchas carencias socioeconómicas. El joven tiene 16 años, vive en el Barrio El Caribe. Adolescente manifestó que había aplazado en las materias que estaba estudiando. No consigno al Tribunal las presentaciones, expreso que no quería cumplir la medida de libertad asistida sino de servicio comunitario. El joven solicito el servicio comunitario entonces lo recomendable seria Barquisimeto prevención del delito, este joven necesita orientación ya que el joven es muy encerrado en si mismo, como atormentado y le falta habilidad social y necesita mucha pedagogía y habilidades sociales, y necesita atención individualizada.”

Posteriormente se le cedió el derecho de palabra y quien manifestó lo siguiente, previa a una explicación del proceso de ejecución:
“Yo se que yo incumplí la medida ya que no traje la constancia ni el horario de clase yo quisiera que me lo cambiaran para Barquisimeto ya que se me hace muy difícil cumplirla aquí”.

Seguidamente se s a oír a la Defensa Publica y al Ministerio Público, quienes pasaron a consideran particularidades del caso referente al mejor cumplimiento de la medidas. La representación de la Fiscalía 24 del Ministerio Público expuso entre otras cosas:
“Una vez analizado la presente causa por esta Representación Fiscal y siendo el caso que se debe cumplir con los liniamientos establecidos en la Ley Especial LOPNNA, según lo establecido en el art. 628 parágrafo 2º literal “C” el cual establece que el adolescente que incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas procederá a la Privación de Libertad mas sin embargo esta representación Fiscal al escuchar la exposición de la Lic. Rosa Márquez la cual explica la forma o el medio socioeconómico en las cuales vive el prenombrado Adolescente y que el mismo amerita atención especial individualizada y siendo esta representación fiscal con competencia especial también en los derechos y garantías del adolescente dejo a criterio del Tribunal la medida a imponer”.
Este Tribunal para presentar su dispositiva, en canto a la revisión de la medida sancionatoria, analiza el contenido del acto desarrollado y los elementos que aparecen en autos, por lo que en primer termino ratificas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por cuanto se observan que las mismas aun de contratiempos son hasta los momentos las más indicada para un mejor desarrollo del joven sancionado, así como también en aras de su mejor desarrollo personal. Igualmente por auto fundado producido por separado o por audiencia oral y privada, de acuerdo a las circunstancias que se presenten se podrá modificarlas en cuanto al modo de cumplimiento de las medidas sancionatorias, siempre y cuando fuese presentado alternativas diferentes por parte de los autores del proceso, ya sea Defensa Pública, Fiscalia del Ministerio Público, Servicio Social y el propio Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la LOPNNA.

DECISION

Este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el desarrollo de la presente audiencia y oídas las exposiciones de las partes presentes en el acto, como las actas que componen el asunto, esta instancia acuerda: 1- Ratifica las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al Adolescente RESERVADO. 2- El Tribunal se reserva por auto fundado por separado o por audiencia oral la modificación en cuanto al modo de cumplimiento de las medidas sancionatorias, siempre y cuando fuese presentado alternativas diferentes en cuanto al modo de cumplimiento de las mismas.
El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pérez González
Secretario