Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ROSA ZERPA ANGULO y EDUARDO ELIGIO DIAZ ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.702.443 y 11.596.670, respectivamente, y de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El Progenitor deberá compartir con su hija dentro de la semana, martes, miércoles y jueves, asimismo compartirá con su hija un fin de semana, el cual deberá participarle a la progenitora con anticipación.
SEGUNDO: El día del padre y de la madre, la beneficiaria compartirán con el progenitor respectivo, así como los cumpleaños de los padres con cada uno de ellos. En cuanto al cumpleaños de la niña los padres acordaron celebrarlos en un lugar neutral para que ambos compartan, los años sucesivos serán alternos la celebración.
TERCERO: En la época de carnaval, semana santa y días festivos serán compartidos entre los padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las fechas decembrinas, 24 y 31 de diciembre lo pasará con el padre, los años sucesivos serán alternos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA ZERPA ANGULO y EDUARDO ELIGIO DIAZ ANGOLA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.