Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “PAPA FELIX” de la zona norte, El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DIGNA ROSA DOMINGUEZ PERAZA y HECTOR JOSE QUERO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-7.433.527 y V-12.244.586, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero:El progenitor aportara la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) SEMANALES.
Segundo: Para cumplir con lo concerniente a medicinas, vestido, calzado, alimentos y útiles personales de común acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIGNA ROSA DOMINGUEZ PERAZA y HECTOR JOSE QUERO GUEDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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