Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GLORIA SANCHEZ, NORBELYS VILORIA GUEDEZ y HECTOR MANUEL RAMOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-12.703.474, V-20.189.954 y V-18.526.263 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE compartirán con la abuela paterna el sábado o domingo, debiendo buscarlas en la casa materna a las 8:00a.m. y las retornará el mismo día a las 5:00p.m., acuerdan las partes que una vez que sean buscadas por la abuela paterna ciudadana GLORIA SANCHEZ serán llevadas a la casa del progenitor lugar donde pasaran el resto del día junto a la abuela pero por ningún motivo serán llevadas a la residencia de la abuela paterna.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre GLORIA SANCHEZ, NORBELYS VILORIA GUEDEZ y HECTOR MANUEL RAMOS SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.