Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MOISES ALEJANDRO PEÑA GRANADO y PASTORA NEYLUZ DURAN MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-20.017.165 y V-23.487.656 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, empezando desde el viernes a las cuatro de la tarde (4:00p.m.), buscándolo a la casa de la madre, hasta el día domingo, a las dos de la tarde (2:00p.m.), retornándolo a casa de la madre, en caso de cualquier eventualidad que origine retraso en la entrega del niño, los padres se lo comunicaran previamente, para evitar solicitudes de cumplimiento de este régimen o retenciones indebidas del niño.
SEGUNDO: El goce de los días de carnaval, Semana Santa, Vacaciones de Diciembre, serán compartidos de manera alterna por el niño con cada progenitor.
TERCERO: El día de la madre y el cumpleaños de la madre, el niño lo pasara con su madre y el día del padre y el cumpleaños de este, el niño lo compartirá con el padre. El cumpleaños del niño lo pasará con sus progenitores, celebrándolo en un lugar neutral, en el que puedan compartir ambos, padre y madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MOISES ALEJANDRO PEÑA GRANADO y PASTORA NEYLUZ DURAN MATHEUS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
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