Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLÍVAR BAUTISTA Y ZORAIDA PARADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.462.891 y 11.338.973 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza y Custodia, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La ciudadana ZORAIDA PARADA PEREZ, antes identificada, hace entrega de la Custodia de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su legitimo padre, ciudadano: JOSE GREGORIO BOLÍVAR BAUTISTA, para que la cuide, la asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la niña en el ejercicio pleno de sus derechos y garantias contemplados en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hija como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente el padre, ciudadano JOSE GREGORIO BOLÍVAR BAUTISTA, acepta la entrega acepta la entrega de la Guarda de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLÍVAR BAUTISTA Y ZORAIDA PARADA PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.